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HERMANDADES, BANDAS Y UNA NECESARIA SOLUCIÓN PARA SUS CONTRATOS

El Penitente
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HERMANDADES, BANDAS Y UNA NECESARIA SOLUCIÓN PARA SUS CONTRATOS

El Consejo de Bandas de la ciudad de Sevilla ha comunicado públicamente su intención de velar por el cumplimiento de los contratos suscritos entre las bandas y las hermandades, a la vez que tiende una mano a estas últimas en aras de un acuerdo que beneficie a ambas partes.

Como todos sabemos, la irrupción y posterior propagación del COVID-19 ha traído como consecuencia la suspensión de la Semana Santa, situación que difícilmente podría haber entrado en la esfera de riesgos asumibles por las partes a la fecha de la firma del contrato.

Esta nueva coyuntura social y económica ha provocado que muchas hermandades hayan dejado de percibir importantes fondos, como pueden ser los recaudados en actos benéficos organizados en Cuaresma, o los ingresos correspondientes a las papeletas de sitio. Como consecuencia de esta falta de ingresos, habrá hermandades que difícilmente puedan cumplir con los compromisos adquiridos de cara a la Semana Santa, siendo uno de ellos los contratos firmados con las bandas de música. En este último caso, las formaciones musicales perderían su principal sostén económico, viéndose así seriamente comprometido el porvenir de muchas de ellas.

Ahora bien, ¿una banda puede exigir una contraprestación económica a sabiendas de que no va a prestar sus servicios en Semana Santa? O dicho de otro modo, ¿una parte que va a incumplir un contrato puede obligar a la otra a cumplirlo? Pues bien, para resolver esta cuestión, resulta estrictamente necesario atender a las particularidades que puedan presentar cada contrato y caso concreto, y a su vez, a lo excepcional de la situación en la que se encuentra nuestro país, y en especial, nuestras hermandades y formaciones musicales.

Por un lado, esto último nos lleva ineludiblemente a la situación de la fuerza mayor. La fuerza mayor es un mecanismo jurídico habilitado por la ley y desarrollado por la jurisprudencia mediante el cual se permite exonerar de responsabilidad a la parte que incumple un contrato por causas ajenas a su voluntad. En este sentido, el Tribunal Supremo ha resuelto que, además, son requisitos sine qua non para que se pueda aplicar esta excepción, que nos encontremos ante un acontecimiento extraordinario, inevitable e imprevisible.

Pues bien, para acogerse a la excepción de fuerza mayor se debe justificar la relación de causa-efecto entre la pandemia y el incumplimiento, siendo el juez el que deba resolver en relación con la concurrencia o no de estos requisitos (arts. 1.105 y 1.256 del Código Civil). Por lo que, en caso de disconformidad, habría que acudir a la vía judicial. Y esta situación, evidentemente no sería la más idónea teniendo en consideración la buena fe, confianza y solidaridad que se les presume a las partes objeto de la controversia. Además, dilataría el conflicto, generaría más crispación y aumentaría los costes.

Por otro lado, como se ha manifestado anteriormente, y tal y como expresa el Consejo de Bandas en el comunicado emitido, debemos atender preferentemente a lo estipulado en cada uno de los contratos suscritos, los cuales, ni se firman por un mismo número de años, ni contienen un mismo clausulado. Precisamente, una de las cláusulas que tiene mayor importancia para el colectivo musical, es sin duda, la que determina la contraprestación a recibir en aquellos supuestos en los que la salida procesional se viese suspendida. En este sentido, podríamos encontrarnos con una cláusula en la que se estipule los honorarios a percibir en el supuesto en el que se suspenda la actuación “por cualquier causa ajena” a la formación musical, estipulación que podría conllevar atribuir el riesgo del contrato a la hermandad, incluso en aquellos casos imprevisibles o inevitables (art. 1.105 del Código Civil).

Entonces, ¿cuál podría ser la solución más beneficiosa para las partes?

No cabe duda de que la crisis del COVID-19 va a suponer un duro golpe económico tanto a las hermandades como a las formaciones musicales. Dicho esto, si bien es cierto que la principal fuente de ingresos de las bandas proviene de su participación en Semana Santa, también lo es que, ante estas excepcionales circunstancias, hay bandas que se pueden permitir dejar de percibir las cantidades pactadas en los contratos, o en su defecto, parte de las mismas, sin que ello suponga un impedimento para cumplir con sus obligaciones anuales (pago a proveedores, mantenimiento, alquiler, etc.).

Del mismo modo, a nadie se nos escapa que hay hermandades que para poder hacer frente al pago de sus compromisos anuales (caridad, bandas, floristas, vestidores, cererías, etc.) dependen, en gran medida, de los ingresos provenientes de las papeletas de sitio; pero tampoco debe pasar desapercibido que, a pesar de la coyuntura actual, hay hermandades con una capacidad económica suficiente como para cumplir con todos sus compromisos.

O lo que es lo mismo, hay bandas que se pueden permitir cobrar en Semana Santa y otras que no; y hay hermandades que pueden cumplir sus contratos sin los ingresos que perciben en Semana Santa y otras que no; y casos que se encuentren en una situación intermedia.

Pues bien, el art. 1.289 del Código Civil nos lleva a la cláusula “rebus sic stantibus”, la cual, podría ser la mejor solución, y ello, atendiendo a los principios de buena fe y teniendo en consideración la relación de solidaridad que ha primado históricamente (y prima) entre ambas partes. Esta cláusula es un mecanismo desarrollado por la jurisprudencia que permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles se rompe el equilibrio económico del contrato, de manera que a alguna de las partes le resulte imposible o harto complicado cumplir con su obligación. En consonancia con lo anterior, la regla “pacta sunt servanda” (art. 1.091 del Código Civil: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos) podría ser flexibilizada, reequilibrando así las obligaciones del contrato en aras de una mayor reciprocidad de intereses, y actualizando el contrato a la coyuntura actual.

A ninguna de las dos partes les faltarán alternativas para llegar a un acuerdo, y, por ende, evitar la judicialización del conflicto.

Más vale dos heridos que un muerto. Y en caso de haber algún muerto, morirán también los valores que caracterizan y distinguen tanto a las hermandades como a las bandas.

Opinión: Jesús Hepburn Hernández (@jesusclas).
Fotografía: Adolfo Sánchez Muñoz (@ASanchezM90).

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